Artículo cuarto. Siempre que el funcionario respectivo tuviere conocimiento por el medio previsto por el artículo anterior, de la ocupación indebida de terrenos baldíos de uso comunal, ordenará la práctica de una inspección ocular, con el fin de establecer la calidad comunal de los terrenos ocupados y los cerramientos u otros modos de ocupación que impidan su aprovachamiento por todos los vecinos del lugar.
Decreto 2095 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2095 de 1961 · Por el cual se dictan normas de defensa de playones, sabanas comunales e islas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.