Modifíquese el artículo 2.16.15.3.5.d el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: " Artículo 2.16.15.3.5. Cuantías. Tratándose de pesca marina, la sanción de multa se fijará por la AUNAP dentro de las siguientes cuantías: Pesca costera: hasta el equivalente a 8.340,92 Unidades de Valor Tributario -UVT. Pesca de bajura: hasta el equivalente a 41.704,58 Unidades de Valor Tributario -UVT. Pesca de altura: hasta el equivalente a 83.4091 17 Unidades de Valor Tributario -UVT
Para el cálculo del valor de las cuantías se tendrá en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario-UVT vigente para el año de su imposición.