Micelio

Artículo 32

Comités Territoriales De Las Zonas De Recuperación Nutricional

Decreto 531 de 2024 · por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria (ZRN), establecidas en el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comités territoriales de las zonas de recuperación nutricional . Los Comités Departamentales, Municipales y Distritales de Seguridad Alimentaria y Nutrición, o quien haga sus veces, se encargarán de la elaboración, implementación y seguimiento del Plan de Respuesta Transectorial con las entidades responsables, a través del cual se materializará el Modelo Integral de Acción Transectorial. En aquellas Zonas en las que no se hayan creado Comités Departamentales, Municipales y Distritales de Seguridad Alimentaria y Nutrición, o quien haga sus veces, se crearán Comités Operativos Territoriales con participación de las entidades del orden nacional y territorial competentes.

Parágrafo 1

El Comité podrá ampliar sus integrantes para incluir delegaciones de otras entidades responsables según el Plan de Respuesta Transectorial. Así mismo, podrá invitar a otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, quienes tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 2

El Comité sesionará por lo menos cuatro (4) veces al año. De cada sesión del Comité se levantará un acta respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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