Micelio

Artículo 2.11.1.14

Recursos

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos . El Fondo de Estabilización de Precios del Cacao estará conformado por los siguientes recursos

1.

Los que constituyen el patrimonio del Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Cacao.

2.

Los provenientes de las cesiones de estabilización que los productores, vendedores o exportadores hagan de conformidad con el artículo 40 de la Ley 101 de 1993 y con las disposiciones del presente decreto.

3.

Los recursos que les aporten entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto.

4.

Los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos del Fondo en títulos de deuda emitidos, avalados, aceptados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República y otros establecimientos financieros.

5.

Aportes del Fondo de Fomento Cacaotero.

6.

El producto de las sanciones impuestas a los productores, vendedores o exportadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Título o en el Reglamento del Fondo.

7.

El producto de la venta o liquidación de sus activos e inversiones.

8.

Los recursos derivados de las operaciones de cobertura de que trata el artículo 2.11.1.10. del presente decreto.

9.

Los recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación para la capitalización.

10.

Los recursos provenientes de Cooperación Técnica Internacional. (Decreto número 1485 de 2008, artículo 14)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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