Micelio

Artículo 5

º Funcionesde Los Corregidores

Decreto 2488 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Corregimientos, Intendencias y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º FUNCIONESDE LOS CORREGIDORES. Son funciones del Corregidor

a)

Cumplir y hacer que se cumpla en el territorio de su jurisdicción las normas de la constitución, de las Leyes y de los Decretos; las órdenes del Gobierno Nacional y del Gobierno Intendencial o Comisarial;

b)

Administrar el Corregimiento bajo la dependencia del Intendente o Comisario y de acuerdo con las instrucciones de uno u otro, según el caso;

c)

Velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos Intendenciales o Comisariales que se presten en el Corregimiento;

d)

Auspiciar el poblamiento de los núcleos humanos que integran el Corregimiento.

e)

Informar al Intendente o Comisario sobre la marcha de la administración en el Corregimiento y las medidas que convenga adoptar para mejorarla;

f)

Perseguir a los reos prófugos que haya en el Corregimiento;

g)

Despachar sin pérdida de tiempo los exhortos y oficios que les dirijan las autoridades judiciales;

h)

Cumplir las demás funciones atribuidas por la ley a los Alcaldes Municipales, y que sean compatibles con la naturaleza del Corregimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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