Micelio

Artículo 2

Serán Funciones Y Deberes De Almacenista: 1

Decreto 382 de 1898 · Por el cual se reglamenta el expendio del carbón de la mina de San Jorge en el municipio de Zipaquirá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Serán funciones y deberes de Almacenista: 1.° Recibir del Contratista explotador de la Carbonera el carbón que conforme al contrato antes citado debe entregar aquél mensualmente al Gobierno y expedir los recibos correspondientes; 2.° Mantener bajo su responsabilidad el carbón que reciba y entregar del mismo modo el que le ordene el Administrador Principal de las Salinas de Cundinamarca, por medio de guías ó libramientos de la clase de los que acostumbran en las ventas de sal. 3.° Llevar las cuentas de carbón que recibido y entregado por el sistema de cargo y data y rendirlas mensualmente ante el Administrador principal aludido. 4.° Remitir dentro de los cinco primeros días de cada mes al Ministerio de Hacienda, á la Oficina general de cuentas y al Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca un cuadro demostrativo del movimiento de la especie de su manejo, durante el mes anterior, 5ª. Todas las demás funciones y deberes que fije el Gobierno por conducto del Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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