Micelio

Artículo 2.4.1.7.4.3

Análisis De Riesgos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Análisis de riesgos. Para el análisis de riesgos y adopción de medidas, la instancia territorial definida en el artículo 2.4.1.7.6.11 del presente decreto, contará con la participación activa y efectiva de las organizaciones y comunidades en los territorios para definir el escenario de riesgo y concertación de medidas materiales e inmateriales de prevención, protección y seguridad que tenga en cuenta las condiciones particulares de las comunidades y organizaciones en los territorios, considerando las capacidades reales de las entidades comprometidas, el principio de progresividad y los criterios de focalización y priorización.

En la elaboración del análisis de riesgo deberán identificarse los factores de vulnerabilidad asociados a la edad, sexo, condición de discapacidad, condición socioeconómica, acceso efectivo a bienes y servicios básicos y ubicación geográfica, entre otros en los que deberá tenerse en cuenta la información allegada por las comunidades y sus organizaciones. Dicha evaluación deberá prestar especial atención a las necesidades de los y las adolescentes en zonas rurales y urbanas.

Las entidades del orden nacional con competencia, podrán prestar apoyo y/o trasferir capacidades e instrumentos metodológicos para el análisis y valoración de riesgos.

Parágrafo 1

Se tendrán en cuenta los informes emitidos por la Defensoría del Pueblo (especialmente el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida), la Organización de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos así como otros informes en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario realizados por las organizaciones sociales, tanto colombianas como internacionales, que trabajan en terreno. La persona, organización o comunidad solicitante de medidas en el marco de este decreto podrá aportar documentación adicional que se tendrá en cuenta en la evaluación del riesgo.

Parágrafo 2

La Defensoría del Pueblo, los representantes de las organizaciones de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) podrán asesorar y formular recomendaciones, en materia de derechos humanos y paz, para el mejoramiento del Protocolo de protección para Territorios Rurales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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