El artículo 203 del Código Civil quedará así: Ejecutoriada la sentencia que decreta la declaración de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá desde entonces parte alguno en los gananciales que resulten de la administración del otro.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 16
El Artículo 203 Del Código Civil Quedará Así: Ejecutoriada La Sentencia Que Decreta La Declaración De Bienes, Ninguno De Los Cónyuges Tendrá Desde Entonces Parte Alguno En Los Gananciales Que Resulten De La Administración Del Otro
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.