ARTICULO 58 . División de Doctrina . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico, son funciones de la División de Doctrina Tributaria, las siguientes
Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las normas sobre control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios;
Absolver en forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en materia de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios; y
Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico.