°. Publicidad a través de medios . El representante legal de la cámara de comercio respectiva deberá dar a conocer la siguiente información
Los requisitos legales para inscribir listas y ser directores, el procedimiento, lugar y fecha límite para la inscripción.
Fecha, lugar y hora de las elecciones; número de directores a elegir, requisitos para sufragar y si las elecciones se realizarán por los comerciantes matriculados o afiliados. La información de que trata el numeral primero deberá publicarse por lo menos tres (3) veces antes del segundo lunes hábil del mes de junio del año en que se realice la elección, y la información consagrada en el numeral segundo, por lo menos dos veces entre la fecha de inscripción de listas y la fecha en que se realice la elección, a través de: - Un periódico local o nacional de amplia circulación, mediante aviso visible colocado en la sección económica o en la primera página; - Una emisora local o nacional, en horas hábiles consideradas de alta audiencia; - En los boletines y órganos de publicidad de cada cámara de comercio, de manera visible y resaltada en la primera página de los mismos; - En los sitios de atención al público de cada cámara de comercio y sus seccionales, incluyéndose además la lista de candidatos debidamente inscritos y la lista de los comerciantes con derecho a voto.
El representante legal de la cámara de comercio deberá dirigir a cada uno de los comerciantes con derecho a voto, una comunicación personalizada, indicando la información relacionada en el numeral segundo, a más tardar el segundo martes de junio.