Micelio

Artículo 6

Publicidad A Través De Medios

Decreto 637 de 1998 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 00889 del 17 de mayo de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Publicidad a través de medios . El representante legal de la cámara de comercio respectiva deberá dar a conocer la siguiente información

1.

Los requisitos legales para inscribir listas y ser directores, el procedimiento, lugar y fecha límite para la inscripción.

2.

Fecha, lugar y hora de las elecciones; número de directores a elegir, requisitos para sufragar y si las elecciones se realizarán por los comerciantes matriculados o afiliados. La información de que trata el numeral primero deberá publicarse por lo menos tres (3) veces antes del segundo lunes hábil del mes de junio del año en que se realice la elección, y la información consagrada en el numeral segundo, por lo menos dos veces entre la fecha de inscripción de listas y la fecha en que se realice la elección, a través de: - Un periódico local o nacional de amplia circulación, mediante aviso visible colocado en la sección económica o en la primera página; - Una emisora local o nacional, en horas hábiles consideradas de alta audiencia; - En los boletines y órganos de publicidad de cada cámara de comercio, de manera visible y resaltada en la primera página de los mismos; - En los sitios de atención al público de cada cámara de comercio y sus seccionales, incluyéndose además la lista de candidatos debidamente inscritos y la lista de los comerciantes con derecho a voto.

Parágrafo

El representante legal de la cámara de comercio deberá dirigir a cada uno de los comerciantes con derecho a voto, una comunicación personalizada, indicando la información relacionada en el numeral segundo, a más tardar el segundo martes de junio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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