La mercancía extranjera recibida en una aduana de la República y que deba pagar derechos de importación, no se entregará por ningún motivo sino mediante el cumplimiento de todas las formalidades que exija esta Ley, y el previo pago de los derechos correspondientes. La mercancía nacional sujeta a derechos de exportación, recibida en una aduana de la República, tampoco se entregará para la exportación sino mediante el cumplimiento de todas las formalidades que prescribe esta Ley, y previo el pago de los derechos correspondientes, o haber otorgado la fianza respectiva. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.