Micelio

Artículo 7

Ley 53 de 1890 · Por la cual se crea un nuevo establecimiento de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 7. ° Habrá asimismo un Consejo Directivo del Liceo, compuesto del Rector, el Vice-Rector, el Subsecretario de Instrucción Pública y dos miembros más, los cuales, así como sus suplentes, serán nombrados por el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1890