La inscripción y el reclutamiento de los colombianos que vayan a prestar este servicio, se hará a través de las autoridades de Policía en coordinación con las del servicio territorial a que se refiere el artículo 10 de la Ley 1º. de 1945. El personal incorporado en el cuerpo auxiliar de policía, recibirá una capacitación igual a la establecida para los agentes alumnos y tendrá prelación para ingresar como agente profesional, previo el lleno de los demás requisitos exigidos por las normas que regulan esta carrera.
Ley 2 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Ley 2 de 1977 · por la cual se establecen normas sobre servicio militar obligatorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.