Artículo primero . Cargos directivos docentes . Los establecimientos educativos oficiales a que se refiere este Decreto tendrán los siguientes cargos directivos docentes
El docente que tenga a su cargo la dirección de una unidad de educación pre-escolar o básica primaria sea cual fuere el número de aulas o la especialidad a la cual esté dedicado, se denominará Director de Escuela.
El docente que tenga a su cargo la administración de dos o más núcleos de Desarrollo Educativo, se denominará Jefe de Distrito Educativo.
El docente que se encargue de la administración de unidades educativas que integran el Núcleo se denominará Director de Núcleo de Desarrollo Educativo.
El docente que se encargue de la disciplina o administración del personal estudiantil y del personal decente media vocacional, se denominará Coordinador de Disciplina.
El docente que esté encargado de la administración académica de un establecimiento de enseñanza básica secundaria o media vocacional, se denominará Coordinador Académico.
El docente que dirija un establecimiento de enseñanza básica secundaria o media vocacional como primera autoridad administrativa y docente, se denominará Rector:
El funcionario del Ministerio de Educación o de las Secretarias de Educación que ejerza las funciones de inspección, vigilancia, Asesoría y orientación técnico-pedagógica según las normas vigentes, se denominará Supervisor de Educación.
Los institutos nacionales de enseñanza media diversificada, además del cargo de Rector ya definido, tendrán los siguientes cargos directivos docentes
El docente encargado de la administración académica del plantel, se denominará Vice-Rector Académico;
El docente encargado de la administración de un grupo de escolares y docentes, se denominará Jefe Unidad Docente;
El docente encargado de los servicios de salud, trabajo social y sicoorientación se denominará Jefe de Bienestar Estudiantil.