Micelio

Artículo 66

Las Estaciones De Radiodifusi Ón Sonora En Frecuencia Modulada, Deberán Ubicar Sus Estudios En El Municipio O Distrito Para El Cual Se Abre La Licitación Y Se Otorga La Concesión Del Servicio Y Los Transmisores Y Sistema Irradiante Fuera Del Perímetro Urbano Donde Se Compruebe Que El Servicio Se Presta, En Óptimas Condiciones En Dicho Municipio O Distrito

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estaciones de radiodifusi ón sonora en Frecuencia Modulada, deberán ubicar sus estudios en el municipio o distrito para el cual se abre la licitación y se otorga la concesión del servicio y los transmisores y sistema irradiante fuera del perímetro urbano donde se compruebe que el servicio se presta, en óptimas condiciones en dicho municipio o distrito.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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