Micelio

Artículo 66

Las Estaciones De Radiodifusi Ón Sonora En Frecuencia Modulada, Deberán Ubicar Sus Estudios En El Municipio O Distrito Para El Cual Se Abre La Licitación Y Se Otorga La Concesión Del Servicio Y Los Transmisores Y Sistema Irradiante Fuera Del Perímetro Urbano Donde Se Compruebe Que El Servicio Se Presta, En Óptimas Condiciones En Dicho Municipio O Distrito

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estaciones de radiodifusi ón sonora en Frecuencia Modulada, deberán ubicar sus estudios en el municipio o distrito para el cual se abre la licitación y se otorga la concesión del servicio y los transmisores y sistema irradiante fuera del perímetro urbano donde se compruebe que el servicio se presta, en óptimas condiciones en dicho municipio o distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992