Micelio

Artículo 2

Decreto 105 de 1950 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con el ejercicio de las profesiones de Odontología, Farmacia, Veterinaria y Laboratoristas Clínicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir de la fecha de este Decreto los profesionales a que se refiere el artículo primero que obtengan sus títulos o licencias en facultades nacionales o privadas reconocidas por el Gobierno, están obligadas a registrarlos en la Junta de Títulos correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 105 de 1950