Micelio

Artículo 2

Administraciones De Impuestos Y Aduanas Nacionales Y Jurisdicción

Decreto 2511 de 1993 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y Jurisdicción. De conformidad con las Resoluciones 0004 y 01131 del 1° de julio y 31 de mayo de 1993, respectivamente y los Decretos 2117 de 1992 y 969 de 1993, las Administraciones Locales, Delegadas y Especiales de Impuestos y Aduanas Nacionales son las siguientes: ADMINISTRACIONES LOCALES (Agrupadas según su Administración Regional). Administración Regional Norte: -Barranquilla -Guajira y su Administración delegada de: Maicao -San Andrés -Santa Marta -Sincelejo. Administración Regional Nororiente: -Bucaramanga y su Administración delegada de: Barrancabermeja -Cúcuta y su Administración delegada de: Arauca -Valledupar. Administración Regional Suroccidente: -Cali y sus administraciones delegadas de: Palmira Tuluá -Nariño y sus administraciones delegadas de: Ipiales Tumaco -Popayán. Administración Regional Noroccidente: -Medellín y su administración delegada de: Turbo -Montería -Quibdó. Administración Regional Centro-Occidente -Armenia -Cartago -Ibagué -Manizales -Neiva -Pereira. Administración Regional Centro: -Florencia -Personas naturales de Santafé de Bogotá y su Administración delegada de: Girardot -Tunja y su administración delegada de: Sogamoso -Villavicencio. Administraciones Especiales: -Buenaventura -Cartagena -Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá. -Operación Aduanera de Santafé de Bogotá y su Administración delegada de: Leticia -Personas jurídicas de Santafé de Bogotá. La jurisdicción para la Administración de los Impuestos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes en general y demás personas domiciliadas en la respectiva jurisdicción, será el departamento en el cual se encuentre establecida la correspondiente administración. Lo anterior, salvo la jurisdicción consagrada para los departamentos que no contarán con una administración ubicada en su territorio. La jurisdicción para la operación aduanera de los usuarios que efectúen trámites en la misma, así no tengan su domicilio en la respectiva jurisdicción, será el municipio en el cual se encuentre establecida la administración a cargo de un puerto, aeropuerto, o lugar de arribo en la frontera, habilitados para el ingreso o egreso de mercancías del territorio nacional, o en la cual, a la fecha de esta resolución, se realice el régimen de tránsito y los municipios en los cuales se encuentren depósitos. Buenaventura y Cartago . El municipio en el cual se encuentren ubicadas. Grandes contribuyentes . El territorio del Departamento de Cundinamarca, respecto de los clasificados para dicho Departamento como grandes contribuyentes. Personas jurídicas . El territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, respecto de los demás contribuyentes, Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá. Personas naturales . El territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, respecto de las personas naturales allí domiciliadas y el territorio de los departamentos de Amazonas, Casanare, Cundinamarca, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, respecto de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los mismos, a excepción de los grandes contribuyentes de Cundinamarca. Operación Aduanera . El territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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