Micelio

Artículo 34

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 34. Con excepción de los casos de impedimento ó de recusación de los Magistrados, y de las apelaciones de los autos de sustanciación dictados por el encargado de ésta, para toda decisión ó acto de los atribuidos a la Corte, deben concurrir los siete Magistrados.

Si hubiere discordancia en las opiniones se estará á lo que acuerde la mayoría, y cuando la sentencia tenga varias partes que dependan unas de otras, el haber votado negativamente en las primeras sobre que haya habido votación, no puede tomarse como motivo que autorice para que el Magistrado que así hubiere votado deje de concurrir con su opinión y voto a la resolución de las demás.

Constituye la mayoría el voto uniforme de cuatro Magistrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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