Micelio

Artículo 1

Decreto 823 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley número 117 del 9 de febrero de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Definiciones. Para efectos de la Cuota de Fomento Avícola establecida por la Ley 117 de 1994, adóptanse las siguientes definiciones: Empresa incubadora: Es aquella persona natural o jurídica dedicada a la obtención de pollitos o pollitas de un día de nacidos a partir de huevos fertilizados producidos en el país o importados, con el propósito de la venta a terceros o para su propia explotación. Pollitos. Las aves de un día de nacidas, de todas las especies, destinadas a la producción de carne. Pollitas. Las aves de un día de nacidas, de todas las especies destinados a la producción de huevos Número de aves nacidas. El número de aves nacidas en una empresa incubadora es igual al número de aves vendidas a terceros, más, si es el caso, el número de aves destinadas a explotación comercial por la misma empresa.

Parágrafo

El control de los nacimientos se verificará para las aves vendidas, mediante las facturas respectivas; y, para las destinadas a explotación comercial por la misma empresa incubadora mediante los comprobantes de traslado interno de pollitos o pollitas a sus galpones de cría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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