º . Definiciones. Para efectos de la Cuota de Fomento Avícola establecida por la Ley 117 de 1994, adóptanse las siguientes definiciones: Empresa incubadora: Es aquella persona natural o jurídica dedicada a la obtención de pollitos o pollitas de un día de nacidos a partir de huevos fertilizados producidos en el país o importados, con el propósito de la venta a terceros o para su propia explotación. Pollitos. Las aves de un día de nacidas, de todas las especies, destinadas a la producción de carne. Pollitas. Las aves de un día de nacidas, de todas las especies destinados a la producción de huevos Número de aves nacidas. El número de aves nacidas en una empresa incubadora es igual al número de aves vendidas a terceros, más, si es el caso, el número de aves destinadas a explotación comercial por la misma empresa.
El control de los nacimientos se verificará para las aves vendidas, mediante las facturas respectivas; y, para las destinadas a explotación comercial por la misma empresa incubadora mediante los comprobantes de traslado interno de pollitos o pollitas a sus galpones de cría.