ARTICULO 113. El Consejo Nacional de Planeación en Salud estará integrado por
El Director General de Planeación del Ministerio de Salud, quien lo presidirá;
El Director General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
El Subdirector de Programación y Evaluación del Ministerio de Salud;
El Subdirector de Programación Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
El Jefe de la División de Salud del Departamento Nacional de Planeación:
Los Jefes de las Oficinas de Planeación, o de las dependencias que hagan sus veces, de: -El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. -El Instituto Nacional de Salud. -El Instituto Nacional de Cancerología. -El Fondo Nacional Hospitalario. -La Superintendencia Nacional de Salud;
Los Coordinadores de Planeación en Salud en cada una de las regiones de planificación, Corpes.
Actuará como Secretario del Consejo Nacional de Planeación en Salud, el funcionario que determine el Ministro.
A las reuniones del Consejo podrán asistir por invitación, funcionarios de otras dependencias del Ministerio de Salud, de otros Ministerios o representantes de otras instituciones del sector o de otros sectores, cuando así se considere necesario.