Facúltase al Gobierno para que proceda a entenderse con la Compañía Constructora del camino de García Rovira a Casanare, con el fin de terminar esta obra prontamente, ya sea por compra que la Nación haga de la empresa, mediante avalúo pericial de la obra ejecutada, ya auxiliando la Compañía hasta con la suma de treinta mil pesos ($30.000) previo un contrato que garantice a la Nación la conveniente y rápida terminación del camino y establezca las prestaciones a que haya lugar por razón del auxilio.
Ley 102 de 1919 →Vigente
Artículo 1
Ley 102 de 1919 · por la cual se faculta al Gobierno para la terminación de dos vías públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.