Micelio

Artículo 1

Decreto 28 de 1889 · Por el cual se adscriben a los Administradores de Hacienda las funciones de los Recaudadores especiales del impuesto complementario de título sobre bienes desamortizados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde el 1.° de Febrero en adelante corresponde á los Administradores de Hacienda departamentales el cobro del impuesto establecido por la Ley 123 de 1887.

Parágrafo

En aquellas poblaciones donde existen Recaudadores especiales del derecho complementario de título y no hay Administradores departamentales, corresponde verificar el cobro de que trata el presente Decreto á los Administradores Provinciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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