Decreto 28 de 1889 · Por el cual se adscriben a los Administradores de Hacienda las funciones de los Recaudadores especiales del impuesto complementario de título sobre bienes desamortizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.° Desde el 1.° de Febrero en adelante corresponde á los Administradores de Hacienda departamentales el cobro del impuesto establecido por la Ley 123 de 1887.
Parágrafo
En aquellas poblaciones donde existen Recaudadores especiales del derecho complementario de título y no hay Administradores departamentales, corresponde verificar el cobro de que trata el presente Decreto á los Administradores Provinciales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.