Micelio

Artículo 1

Decreto 28 de 1889 · Por el cual se adscriben a los Administradores de Hacienda las funciones de los Recaudadores especiales del impuesto complementario de título sobre bienes desamortizados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde el 1.° de Febrero en adelante corresponde á los Administradores de Hacienda departamentales el cobro del impuesto establecido por la Ley 123 de 1887.

Parágrafo

En aquellas poblaciones donde existen Recaudadores especiales del derecho complementario de título y no hay Administradores departamentales, corresponde verificar el cobro de que trata el presente Decreto á los Administradores Provinciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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