Micelio

Artículo 4

Decreto 1122 de 1959 · Por el cual se distribuye una apropiación y se reglamenta la inversión de la partida destinada para la construcción y arreglo del Palacio Arzobispal de popayán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Los fondos nacionales que se giren al Tesorero General de la Diócesis" de Popayán, en virtud de lo dispuesto por este Decreto, no podrán invertirse en fines distintos a la construcción de la Catedral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1959