Error de Réplica La política de inversión del portafolio de cesantía de corto plazo deberá definir un nivel máximo del error de réplica ex ante (tracking error ex ante), acorde con la recomendación de los comités de riesgos e inversiones de las AFP, la cual debe ser consistente con la rentabilidad mínima y su horizonte de medición. La metodología para la estimación del error de réplica ex ante será la definida por los comités de riesgos e inversiones. Cuando el error de réplica observado sobrepase el nivel máximo del error de réplica ex ante definido en la política de inversión, este exceso deberá ser informado a la Superintendencia Financiera de Colombia, junto con los análisis técnicos que determinen las causas por las cuales se materializó. Así mismo, la AFP deberá remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, un plan de ajuste con los respectivos análisis de riesgo e impacto.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer lineamientos en cuanto a la metodología para la definición del error de réplica y su medición en el tiempo. NOTA DE VIGENCIA: Para establecer la aplicación de este artículo debe tenerse en cuenta el régimen de transición dispuesto en el artículo 3 del Decreto 270 de 2021.