Micelio

Artículo 4

De La Ley 39 De 12 De Noviembre De 1890, Ingresará En Las Rentas Especiales De La Intendencia, Dándole Inversión, De Preferencia, En Racionar Presos Pobres Y Conducción De Reos

Decreto 76 de 1897 · Por el cual se adiciona el Decreto número 64

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El producido en esta Intendencia por el impuesto que Registro y Anotación, creado por el artículo 4.° de la Ley 39 de 12 de Noviembre de 1890, ingresará en las Rentas especiales de la Intendencia, dándole inversión, de preferencia, en racionar presos pobres y conducción de reos. Sométase á la censura de S. S.ª el Sr. Ministro de Gobierno, y si se aprueba, comuníquese á quienes corresponda. Dado en Villavicencio, á siete de Julio de mil ochocientos noventa y siete. Francisco Duarte R . Juan de D. Mogollón U . Secretario general. Ministerio de Gobierno, Bogotá, 9 de Octubre de 1897. Apruébase el presente Decreto y publícase en el Diario Oficial. El Ministro, ANTONIO ROLDÁN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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