CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO. Para otorgar estímulos debe necesariamente, tenerse en cuenta
La personalidad y antecedentes del funcionario;
Las circunstancias que rodearon el acto o actos meritorios o el carácter sobresaliente de su comportamiento;
La magnitud del beneficio que con su conducta reciba la comunidad o la Institución.
Los estímulos serán otorgados siempre mediante acto administrativo en el cual conste el hecho o hechos meritorios, la justificación de su otorgamiento y la clase de distinción que se concede. De todo estímulo se dejará constancia en la hoja de vida del empleado.