Micelio

Artículo 39

Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO. Para otorgar estímulos debe necesariamente, tenerse en cuenta

a)

La personalidad y antecedentes del funcionario;

b)

Las circunstancias que rodearon el acto o actos meritorios o el carácter sobresaliente de su comportamiento;

c)

La magnitud del beneficio que con su conducta reciba la comunidad o la Institución.

Parágrafo

Los estímulos serán otorgados siempre mediante acto administrativo en el cual conste el hecho o hechos meritorios, la justificación de su otorgamiento y la clase de distinción que se concede. De todo estímulo se dejará constancia en la hoja de vida del empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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