Micelio

Artículo 2

La Nación-Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Recibirá De Parte De Isagen S

Decreto 1046 de 2000 · por el cual se asume una deuda de ISAGEN S.A. E.S.P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá de parte de Isagen S.A., ESP activos monetarios por el mismo valor de la obligación asumida por la Nación, mediante el anterior artículo, de la siguiente manera

1.

El 51.45% de la obligación asumida, equivalente a ochenta millones setecientos setenta mil cuatrocientos nueve con cuarenta Unidades de Cuenta BID (Ude C $80.770.409.40), y que en dólares, utilizando un factor de conversión de Unidades de Cuenta BID de 1.516144132 de marzo 31 de 2000, equivale a ciento veintidós millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y dos dólares con veinticinco centavos de dólar (US$122.459.582.25) de los Estados Unidos de América, en Cuentas por Cobrar a favor de Isagen S. A., ESP en virtud del contrato de empréstito BID-540/OC-CO con el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energética-IPSE, laCorporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A., ESP, Corelca, Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.-EPSA, E.S.P. y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -EE.PP.M., de la siguiente manera: Unidades de Cuenta BID En dólares Cuentas por Cobrar a IPSE 26.250.383.06 39.799.364.23 Cuentas por Cobrar a Corelca 25.240.752.94 38.268.619.45 Cuentas por Cobrar a EPSA 25.240.752.94 38.268.619.45 Cuentas por cobrar a EEPPM 4.038.520.47 6.122.979.11 Total 80.770.409.40 122.459.582.25

2.

El 48.55% de la obligación asumida restante, equivalente a setenta y seis millones doscientos diecisiete mil setecientos cincuenta y dos con setenta Unidades de Cuenta BID (UdeC $76.217.752.70), y que en dólares utilizando un factor de conversión de Unidades de Cuenta BID de 1.516.144132 de marzo 31 de 2000, equivale a ciento quince millones quinientos cincuenta y siete mil noventa y ocho dólares con cincuenta y un centavos de dólar (US$115.557.098.51) de los Estados Unidos de América, de la siguiente manera

a)

Treinta millones de dólares (US$30.000.000.00) de los Estados Unidos de América, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto, pagaderos en moneda legal Colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago;

b)

Veinte millones de dólares (US$20.000.000.00) de los Estados Unidos de América, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto, pagaderos en moneda legal Colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago;

c)

Veinticuatro mil ciento treinta y cuatro millones setecientos veinte mil quinientos setenta y nueve pesos, (Col$24.134.720.579.00) moneda legal Colombiana, en Cuentas por Cobrar que por capital existen a favor de Isagen S.A., ESP y con cargo a Corelca S. A., ESP, correspondientes al Convenio ISA-3045, más los intereses corrientes y de mora que se causen hasta el día de publicación del presente decreto, por el equivalente en dólares a la tasa representativa del mercado del día de publicación del presente decreto;

d)

La diferencia entre el equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de Cuenta BID y la suma en dólares de los activos que recibe La Nación en virtud de los literales a), b) y c) del presente artículo, mediante acuerdo de pago que suscribirán Isagen S. A., ESP y La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho pago deberá efectuarse, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, en moneda legal Colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago.

Parágrafo 1

Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, Isagen S.A., ESP deberá suscribir con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el "Acuerdo de Pago" correspondiente.

Parágrafo 2

Isagen S.A., ESP reconocerá a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público intereses iguales al doce punto cinco por ciento (12.5%) anual sobre los montos en dólares de los literales a), b) y d) del presente artículo, por el tiempo transcurrido entre la fecha de publicación del presente decreto y la fecha en que se hagan efectivos los pagos, a satisfacción de la Nación. En todo caso, si al momento de pago de los montos establecidos en los literales a), b) y d) del presente artículo, no se ha culminado el programa de enajenación de que trata el decreto 1738 de 1999; el interés del párrafo anterior, que Isagen S. A., ESP reconocerá a la Nación, será el pactado en el contrato de empréstito BID-540/OC-CO.

Parágrafo 3

La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A., ESP Corelca reconocerá a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público los intereses corrientes y de mora, de las Cuentas por Cobrar del literal c) del presente artículo, que se causen hasta el día de pago efectivo a favor de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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