Artículo segundo . Las inversiones que haga la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior tendrá la garantía del Estado para lo cual se suscribirá los compromisos que sean necesario, por intermedio del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las garantías adicionales que la misma Caja deba exigir al prestatario.
Decreto 364 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 364 de 1957 · Por el cual se conceden unas autorizaciones a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.