Micelio

Artículo 2

Ley 51 de 1933 · POR LA CUAL SE HONRA A CÁNDIDO LEGUÍZAMO Y A JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con fondos del Tesoro Nacional se erigirá un busto en la capital del Departamento del Huila, en el sitio público que señale el Consejo Municipal de Neiva, con la siguiente inscripción:

"Colombia al héroe Cándido Leguísamo"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1933