Art. 2.º Los vales de renta sobre el Tesoro al portador que actualmente tenga el mencionado Colejio, i los bonos que recibiera en pago de un crédito que por suministros le reconoció la Corte Suprema federal, le serán convertidos en vales de renta nominal sobre el Tesoro, siempre que el valor de tales documentos no exceda de cinco mil pesos.
Ley 18710328 de 1871 →Vigente
Artículo 2
Ley 18710328 de 1871 · Sobre reconocimiento de un crédito, conversión de ciertos documentos e imposiciones en el Tesoro Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.