Art. 1.° Decláranse canceladas las hipotecas otorgadas por empleados públicos nacionales para responder de su manejo, i por los particulares para asegurar el pago de los remates de las rentas nacionales de tabaco, diezmos i aguardiente (con escepcion de las que pertenezcan a créditos cedidos por la Nacion), i las hipotecas otorgadas por empleados de Hacienda de cualesquiera otros ramos hasta el 8 de mayo de 1863. En consecuencia, se declaran tambien canceladas las cuentas de los responsables hasta la fecha espresada.
Ley 66 de 1873 →Vigente
Artículo 1
Ley 66 de 1873 · Por la cual se declaran canceladas unas hipotecas a favor de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.