º. Una vez emitidos los títulos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega formal de ellos al Banco de la República, en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público --Dirección General de Crédito Público- y aquel procederá a colocarlos de conformidad con las dis posiciones de esta norma y las estipulaciones consignadas en el Contrato de Administración Fiduciaria, Garantía y Edi ción, de que trata el artículo 4º del presente Decreto.
Decreto 1888 de 1983 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1888 de 1983 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las característica de los títulos de deuda pública interna denominados "Título de Ahorro Nacional - Emisión 1983".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.