Micelio

Artículo 1

º Créase En Cada Una De Las Cabeceras De Distrito, Una Oficina Judicial Con Nivel De Sección, Dependiente De La Oficina Seccional De Carrera Judicial, Con El Fin De Proporcionar Apoyo Técnico Judicial Y De Sistemas A Los Despachos Judiciales Distintos De Los Penales

Decreto 2287 de 1989 · Por el cual se crean Oficinas y Unidades Judiciales en las cabeceras de Distrito Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 º Créase en cada una de las cabeceras de distrito, una Oficina Judicial con nivel de Sección, dependiente de la Oficina Seccional de Carrera Judicial, con el fin de proporcionar apoyo técnico judicial y de sistemas a los despachos judiciales distintos de los penales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2287 de 1989