Micelio

Artículo 4

Ley 260 de 1996 · por medio de la cual se declara Monumento Nacional El Templo de San Roque, en el Barrio de San Roque, de la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Conservación del Monumento Nacional «Templo de San Roque», previsto en el artículo anterior, estará conformada por:

1.

El Gobernador del Atlántico o su delegado.

2.

El Alcalde de Barranquilla o su delegado.

3.

El Arzobispo de Barranquilla o su delegado.

4.

El párroco de la Iglesia de San Roque, quien además será el Secretario de la junta.

5.

Por dos Representantes de la Asociación de ex alumnos del Colegio de San Roque de la ciudad de Barranquilla escogidos por la Junta Directiva.

6.

Un Representante de la Sociedad de Ingenieros del Atlántico, escogidos por la Junta Directiva.

7.

Un representante de la Academia de Historia del Departamento del Atlántico, escogido por su mesa directiva.

Parágrafo

Esta Junta recopilará la historia religiosa, espiritual, cultural y sociológica del «Templo de San Roque» y de toda la zona suroriental de Barranquilla, para lo cual contará con su presupuesto asignado de manera independiente por el Ministro de Educación Nacional y las Secretarías de Educación del Atlántico y de Barranquilla, respectivamente.

De dicha recopilación, una vez aprobada por la Junta de Conservación del Monumento Nacional del «Templo de San Roque», se editará una edición de cinco mil ejemplares (5.000), con cargo al Fondo de Publicaciones de la Cámara de Representantes y contratado por ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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