Responsabilidad de la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte. De conformidad con lo establecido en los literales g) y t) del artículo 4° de la Ley 2381 de 2024 y los literales p) y q) del artículo 19 de la misma ley, cuando se presente una reclamación para el reconocimiento de una prestación derivada de la invalidez o muerte del afiliado del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen común, la financiación de estas prestaciones será reconocida por la entidad que tenga a cargo estas coberturas para la fecha de ocurrencia del siniestro. El seguro previsional que se contrate solo aplicará para los casos en que el siniestro tenga ocurrencia a partir de la fecha de entrada en vigor del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Las pólizas anteriores a la entrada en vigor del Sistema cubrirán todos los siniestros que ocurran durante su vigencia.
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.5.3.5
Responsabilidad De La Cobertura De Los Riesgos De Invalidez Y Muerte
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.