° La Empresa tendrá a su cargo la dirección, administración, explotación, conservación y vigilancia de los terminales marítimos y fluviales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco y Leticia y los demás puertos que en el futuro le sean incorporados por el Gobierno. Así mismo, en el caso de instalaciones de carácter privado tendrá a su cargo el control de las labores operativas de todas las obras portuarias.
Decreto 2465 de 1981 →Vigente
Artículo 4
La Empresa Tendrá A Su Cargo La Dirección, Administración, Explotación, Conservación Y Vigilancia De Los Terminales Marítimos Y Fluviales De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco Y Leticia Y Los Demás Puertos Que En El Futuro Le Sean Incorporados Por El Gobierno
Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.