º. Para obtener el levante de las mercancías al amparo del tratamiento arancelario previsto en este decreto, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación de la declaración de importación y a conservar a disposición de la autoridad aduanera, el original del registro de importación en el cual conste que se acoge a las disposiciones aquí consagradas y que tiene el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con el artículo anterior. El incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo dará lugar a las sanciones establecidas en el Decreto 2685 de 1999.
Artículo 6
Para Obtener El Levante De Las Mercancías Al Amparo Del Tratamiento Arancelario Previsto En Este Decreto, El Declarante Está Obligado A Obtener Antes De La Presentación De La Declaración De Importación Y A Conservar A Disposición De La Autoridad Aduanera, El Original Del Registro De Importación En El Cual Conste Que Se Acoge A Las Disposiciones Aquí Consagradas Y Que Tiene El Visto Bueno Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural De Conformidad Con El Artículo Anterior
Decreto 1492 de 2000 · por el cual se reduce el arancel ad valorem para las importaciones de maíz amarillo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.