Micelio

Artículo 6

Los Propietarios De Vehículos Automotores Blindados De Uso Particular Que Hayan Sido Importados, Traspasados O Enajenados A Cualquier Título Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Están En La Obligación De Registrarse Ante El Ministerio De Defensa Nacional Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes Contados A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto,

Decreto 737 de 1979 · Por el cual se reglamenta la adquisición, uso, enajenación y empleo de vehiculos automotores blindados o con protección antibalas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los propietarios de vehículos automotores blindados de uso particular que hayan sido importados, traspasados o enajenados a cualquier título con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, están en la obligación de registrarse ante el Ministerio de Defensa Nacional dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 737 de 1979