Formas. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deba devolver o entregar mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas o inmovilizadas a favor de la Nación, bien sea por decisión de la autoridad aduanera, o por decisión jurisdiccional, se atenderán las siguientes disposiciones
Si no se ha dispuesto de la mercancía, se devolverá la misma en el estado en que se encuentre.
Si la mercancía ha sido objeto de disposición o se ha perdido, se devolverá el valor consignado en el acta de aprehensión o en el acto administrativo de decomiso, según el caso. TÍTULO 21 NOTIFICACIONES