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Artículo 1

Acto_legislativo 1 de 1975 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1975, 18/12/1975, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 14, 15 Y 171 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 14 de la Constitución Política quedará así:

"Son ciudadanos los colombianos mayores de 18 años. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También se pierde o se suspende, en virtud de decisión judicial, en los casos que determinen las leyes.

Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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