Unificación de asistencia. En los términos del artículo 50 de la Ley 1448 de 2011, en los casos en que el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, haya pagado las indemnizaciones por muerte por gastos funerarios previstas en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 3990 de 2007, los familiares de la misma víctima no tendrán derecho a asistencia funeraria establecida en el presente capítulo. El Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, deberá intercambiar y garantizar la interoperabilidad de la información con la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas.
Decreto 4800 de 2011 →Vigente
Artículo 98
Unificación De Asistencia
Decreto 4800 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.