Micelio

Artículo 3

° Los Sueldos De Los Empleados De Que Trata El Artículo Anterior Serán Los Siguientes: El Comisario Jefe De La Oficina, En Vez De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Mensuales, Ochenta Pesos ($ 80)

Decreto 356 de 1906 · Por el cual se reorganiza la Comisaría de Policía Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los sueldos de los empleados de que trata el artículo anterior serán los siguientes: El Comisario Jefe de la Oficina, en vez de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales, ochenta pesos ($ 80). El Secretario, en lugar de ochenta pesos ($ 80), sesenta pesos ($ 60). El Escribiente, en vez de cincuenta pesos ($ 50), cuarenta pesos ($ 40). El Portero escribiente, treinta pesos mensuales ($ 30).

Parágrafo

Estos sueldos serán los que devengan desde el día 1.° de Abril próximo en adelante, hasta cuya fecha disfrutarán de los que tienen en la actualidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 356 de 1906