Se autoriza al Gobierno Nacional para fundar con recursos públicos, y estimular la creación de escuelas o institutos de formación y perfeccionamiento de constructores, y apoyar económicamente a los existentes.
Ley 14 de 1975 →Vigente
Artículo 16
Ley 14 de 1975 · por la cual se reglamenta la profesión del Técnico Constructor en el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.