Micelio

Artículo 3

Delimitación

Ley 2245 de 2022 · por medio de la cual se reconoce el paisaje cultural cafetero colombiano como patrimonio cultural de la nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representa el Paisaje Cultural Cafetero los 35 municipios cafeteros del departamento del Huila y las áreas ya definidas en los 51 municipios de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, reconocidos como área principal y zona de amortiguamiento del PCCC.

Para el caso de los nuevos territorios que se pretendan incluir en la declaratoria nacional del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia, el Gobierno nacional, en coordinación con la Comisión Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero, creada por la Ley 1913 de 2018, y de acuerdo con los criterios definidos por la Unesco en la declaración de Patrimonio Mundial, precisará los nuevos municipios y sus respectivas áreas cobijadas como patrimonio cultural de la Nación de acuerdo con los estudios técnicos que soporten su inclusión al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2245 de 2022