Las empresas que ofrezcan servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino deberán contratar a técnicos en veterinaria o auxiliares en veterinaria para los puestos de trabajo con 15 o más perros. Estos se encargarán de prestar apoyo a los guardas o manejadores caninos en el cuidado, el aseo, la desinfección y la preparación de los espacios destinados al descanso de los perros, así como en el transporte y la ronda o rotación de los animales, antes del inicio de cada jornada. Esta disposición no aplicará para los puestos de trabajo con 14 animales o menos.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el marco de la reglamentación establecida en el artículo 7° de la presente ley, fijará los lineamientos técnicos de limpieza y desinfección que las empresas de vigilancia y seguridad privada deben garantizar.
El personal vinculado a las empresas de seguridad que a la entrada en vigencia de la presente ley realicen las actividades de apoyo establecidas en el presente artículo, tienen un año, contado a partir de la misma fecha, para capacitarse corno técnicos o auxiliares en veterinaria. Los costos de dicha capacitación serán asumidos por las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, además en coordinación con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrán acompañar este proceso de capacitación. En todo caso, la falta de la capacitación por incumplimiento de las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada no podrá ser considerada causa justa para la terminación de la relación laboral.