Micelio

Artículo 17

Apoyo A Los Manejadores Caninos O Guardas

Ley 2454 de 2025 · por la cual se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas que ofrezcan servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino deberán contratar a técnicos en veterinaria o auxiliares en veterinaria para los puestos de trabajo con 15 o más perros. Estos se encargarán de prestar apoyo a los guardas o manejadores caninos en el cuidado, el aseo, la desinfección y la preparación de los espacios destinados al descanso de los perros, así como en el transporte y la ronda o rotación de los animales, antes del inicio de cada jornada. Esta disposición no aplicará para los puestos de trabajo con 14 animales o menos.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el marco de la reglamentación establecida en el artículo 7° de la presente ley, fijará los lineamientos técnicos de limpieza y desinfección que las empresas de vigilancia y seguridad privada deben garantizar.

Parágrafo Transitorio

El personal vinculado a las empresas de seguridad que a la entrada en vigencia de la presente ley realicen las actividades de apoyo establecidas en el presente artículo, tienen un año, contado a partir de la misma fecha, para capacitarse corno técnicos o auxiliares en veterinaria. Los costos de dicha capacitación serán asumidos por las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, además en coordinación con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrán acompañar este proceso de capacitación. En todo caso, la falta de la capacitación por incumplimiento de las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada no podrá ser considerada causa justa para la terminación de la relación laboral.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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