Micelio

Artículo 1

Apruébese El Acuerdo De 097 Del 27 De Julio De 1989, Por El Cual La Junta Directiva Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, - Icfes - Adiciona El Estatuto General De Dicha Entidad, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 097 De 1989 (Julio 27) "por El Cual Se Adiciona El Estatuto General Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes - "

Decreto 2218 de 1989 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 097 del 27 de julio de 1989, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes-, en relación con la adición al estatuto general de dicha institución.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Apruébese el Acuerdo de 097 del 27 de julio de 1989, por el cual la junta Directiva del instituto Colombiano para el fomento de la Educación superior, - Icfes - adiciona el estatuto general de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 097 DE 1989 (julio 27) "por el cual se adiciona el estatuto General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes - ". La Junta Directiva del Instituto General colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas en el literal g) del artículo 6° del decreto - Ley 81 de 1980 y oído el concepto de la Secretaria de administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1°. Adicionar el artículo 9° del acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, por el cual se expidió el estatuto General del instituto, en los siguientes términos: 28. Delegar a nombre del Icfes, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva en las instituciones públicas de educación superior, en su calidad de establecimientos públicos del orden nacional, departamental o municipal, las funciones del Icfes que conforme a la ley considere conveniente delegar. 29. Las demás que fueren asignadas. Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir del a fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2218 de 1989