- RESTRICCIONES A LA PARTICIPACION EN LAS SOCIEDADES CORREDORAS DE REASEGUROS En las sociedades corredoras de reaseguros no podrán participar como socios
Las entidades aseguradoras, directa o indirectamente.
Quienes a cualquier título dirijan, administren o sean empleados de entidades aseguradoras.
Quienes sean socios, administradores o empleados de otra sociedad corredora de reaseguros.
Quienes ejerzan cargos oficiales o semioficiales, o pertenezcan a cuerpos públicos colegiados. Se exceptúan de esta disposición, quienes solamente desempeñen funciones docentes.
Para efectos del presente artículo se entiende por participación indirecta la inversión que se realice, cualquiera que fuere su modalidad, a través de una sociedad subordinada, en los términos del artículo 260 del Código de Comercio.