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Artículo 90

- Restricciones A La Participacion En Las Sociedades Corredoras De Reaseguros En Las Sociedades Corredoras De Reaseguros No Podrán Participar Como Socios: 1

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- RESTRICCIONES A LA PARTICIPACION EN LAS SOCIEDADES CORREDORAS DE REASEGUROS En las sociedades corredoras de reaseguros no podrán participar como socios

1.

Las entidades aseguradoras, directa o indirectamente.

2.

Quienes a cualquier título dirijan, administren o sean empleados de entidades aseguradoras.

3.

Quienes sean socios, administradores o empleados de otra sociedad corredora de reaseguros.

4.

Quienes ejerzan cargos oficiales o semioficiales, o pertenezcan a cuerpos públicos colegiados. Se exceptúan de esta disposición, quienes solamente desempeñen funciones docentes.

Parágrafo

Para efectos del presente artículo se entiende por participación indirecta la inversión que se realice, cualquiera que fuere su modalidad, a través de una sociedad subordinada, en los términos del artículo 260 del Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1370/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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