Transitorio. Quienes tuvieren solicitudes de devolución o compensación de tributos pendientes por resolver, que hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 1909 de 1992, deberán dirigirse a la administración correspondiente dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, con el fin de continuar el respectivo trámite. Vencido el término establecido en el presente artículo, sin que se reinicie el proceso de devolución, se entenderá que el solicitante ha desistido de su petición.
Decreto 1000 de 1997 →Vigente
Artículo 27
Decreto 1000 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.