Art. 1°. Se reconoce á los señores Pablo y Praxedis Bermúdez, militares inválidos de la Guardia Colombiana, el derecho de descapitalizar las pensiones que habían capitalizado en 1865, reintegrando al Tesoro los bonos flotantes del 3 por 100 que recibieron. El Poder Ejecutivo queda autorizado para convenir con los expresados señores Bermúdez en el modo, tiempo y especie de verificarles el pago, teniendo en cuenta el valor que tenían los bonos flotantes en la época de la capitalización.
Ley 20 de 1883 →Vigente
Artículo 1
Ley 20 de 1883 · Por la cual se reconoce el derecho de descapitalizar dos pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.