Art. 2. ° La descomposición de cuentas generales que comprenden elementos diversos, como las de "Alcances y Reintegros" "'Depósitos," "Suplementos," "Pagarés" y "Letras por cobrar" etc. se hará en auxiliares que tendrán la forma sencilla de cuenta corriente, llevando un auxiliar para cada una de las cuentas generales y haciendo figurar en él tantas cuentas particulares ó personales cuantas sean las que la componen la general
Decreto 299 de 1889 →Vigente
Artículo 2
Decreto 299 de 1889 · Que adiciona y reforma el de 27 de enero de 1888, sobre contabilidad de la Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.